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Código ético de conducta empresarial

Capítulo I. disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Misión, visión estratégica y valores de Bip&Drive

Capítulo II. Órgano de Compliance Penal
Artículo 4. Composición
Artículo 5. Funciones

Capítulo III. Exigencias éticas de conducta empresarial
Artículo 6. Protección de la integridad física y moral de las personas y no discriminación
Artículo 7. Igualdad de género
Artículo 8. Política de contratación y ascensos
Artículo 9. Formación
Artículo 10. Seguridad y salud en el trabajo
Artículo 11. Uso adecuado de los sistemas de información
Artículo 12. Información confidencial y reservada. Descubrimiento y revelación de secretos
Artículo 13. Blanqueo de capitales
Artículo 14. Política anti soborno
Artículo 15. Política de obsequios y regalos
Artículo 16. Política en materia financiera
Artículo 17. Seguridad Social
Artículo 18. Medio ambiente

Capítulo IV. Exigencias éticas en las relaciones con terceros
Artículo 19. Imagen corporativa
Artículo 20. Clientes
Artículo 21. Competencia
Artículo 22. Proveedores
Artículo 23. Administración Pública
Artículo 24. Socios de negocios

Capítulo V. Régimen disciplinario
Artículo 25. Sanciones
Artículo 26. Obligación de denunciar

Capítulo VI. Canal de comunicación y procedimiento de tramitación de las denuncias
Artículo 27. Órgano de Gestión de Consultas y Denuncias
Artículo 28. Dirección del Órgano de Gestión de Consultas y Denuncias
Artículo 29. Procedimiento de tramitación de las denuncias

Capítulo VII. Aprobación, difusión, formación, seguimiento y vigencia
Artículo 30. Aprobación
Artículo 31. Difusión
Artículo 32. Formación
Artículo 33. Seguimiento
Artículo 34. Vigencia

Capítulo I. disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente Código tiene como finalidad promover el comportamiento ético de todos los miembros de Bip&Drive, así como de los terceros vinculados a la sociedad, de forma que se acomode a la legislación vigente y a los principios y valores de la entidad.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

  1. Los principios y pautas de conducta contenidos en el Código Ético son de aplicación a todos los empleados y directivos de Bip&Drive con independencia de su nivel jerárquico (en adelante miembros) y promoverá acciones para que sus socios de negocio (cualquier parte con quien la organización tiene algún tipo de relación de negocios) se rijan por valores y exigencias éticas similares a las del presente documento.

  2. Las directrices y políticas de este Código son de aplicación en el puesto de trabajo así como en todos aquellos acontecimientos en los que tenga lugar la actividad profesional de los miembros de la entidad (reuniones, eventos, actividad en las redes sociales, etc.) que se produzcan tanto dentro como fuera de las instalaciones de Bip&Drive.

Artículo 3. Misión, visión estratégica y valores de Bip&Drive

En Bip&Drive tenemos como misión brindar soluciones innovadoras mediante el uso de la tecnología y los nuevos medios de pago para simplificar y facilitar la movilidad de nuestros clientes. Nuestra visión estratégica consiste en ser la mejor plataforma de movilidad del mercado.

Y todo ello lo pretendemos alcanzar cumpliendo con las exigencias éticas que rigen nuestra actividad como compañía y se plasman en los siguientes valores:

  1. Compromiso con los derechos humanos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los derechos laborales y el medio ambiente.

  2. Escrupuloso respeto a la legalidad y las normas.

  3. Transparencia.

  4. Honestidad.

  5. Igualdad

  6. Innovación y creatividad.

  7. Profesionalidad.

  8. Esfuerzo.

  9. Clima laboral de confianza y trabajo en equipo.

 

Capítulo II. Órgano de Compliance Penal

Artículo 4. Composición

El Órgano de Compliance Penal es unipersonal y recae en la figura del Director de Compliance Penal o “compliance officer”.

Artículo 5. Funciones

Las funciones del Órgano de Compliance Penal son las siguientes:

  • Impulsar y supervisar la implementación del sistema de gestión del compliance penal.

  • Informar al órgano de gobierno sobre la implementación de los controles.

  • Velar por la formación del personal en materia de control interno de la criminalidad.

  • Recibir, analizar y adoptar las medidas adecuadas ante las denuncias de infracciones susceptibles de generar infracción penal de la entidad presentadas por terceros o por el personal de la empresa.

  • Representar a la entidad en los procedimientos penales que puedan incoarse para la exigencia de responsabilidad penal del grupo.

  • Realización de informes de compliance.

  • Velar para que toda la información documentada sobre el sistema de

    compliance se revise y apruebe, se encuentre disponible, sea idónea para su uso y se encuentre protegida adecuadamente contra la falta de confidencialidad, uso inadecuado o pérdida.

  • Asegurar que el sistema de gestión de compliance se revisa cada dos años.

Capítulo III. Exigencias éticas de conducta empresarial

Artículo 6. Protección de la integridad física y moral de las personas y no discriminación

Bip&Drive se compromete a prevenir, identificar, solventar y, en su caso, sancionar aquellos comportamientos inadecuados que puedan producirse, recalcando el deber que todos los miembros del grupo tienen de evitar cualquier situación de acoso moral, sexual, y trato discriminatoriopor el motivo que fuere (v. gr.

Artículo 7. Igualdad de género

La igualdad de género constituye uno de los principios fundamentales de la Compañía, en derechos, responsabilidades y oportunidades. La aplicación del principio de igualdad está presente en todos los procesos de selección, formación y promoción del personal, en la política salarial y en los planes de conciliación personal, familiar y laboral de la Compañía.

BIP & DRIVE dispone del Certificado de Empresa Familiarmente Responsable, E.F.R., con implantación de un modelo de gestión que desarrolla las medidas necesarias para la conciliación profesional, personal y familiar en el marco de un sistema de corresponsabilidad mediante las medidas formativas pertinentes raza real o perceptiva, origen nacional o étnico, lenguaje, color, religión, sexo, edad, discapacidad intelectual o física, orientación sexual u otro factor similar)

Artículo 8. Política de contratación y ascensos

  1. La política de contratación y ascensos de Bip&Drive se rige por los principios de igualdad de oportunidades y aptitud profesional, con independencia del género del candidato/candidata.

  2. La contratación laboral de servicios profesionales de allegados a personas de responsabilidad pública exigirá el acuerdo del Consejo de Administración, con informe del Órgano de Compliance Penal y aptitud profesional del candidato.

Artículo 9. Formación

Es política de Bip&Drive velar por la actualización del conocimiento y la aptitud técnica de sus profesionales al nivel necesario mediante la formación continua de todos sus miembros, así como por la formación en los protocolos y códigos de conducta de la sociedad, sin distinción de género.

Artículo 10. Seguridad y salud en el trabajo

Bip&Drive se compromete a garantizar la seguridad y salud en el trabajo y por ello cumple rigurosamente todas las medidas preventivas de riesgos laborales previstas en la legislación vigente.

Artículo 11. Uso adecuado de los sistemas de información

  1. El uso por parte de los miembros de Bip&Drive de los sistemas de información debe mantenerse dentro de los canales éticos y en el exclusivo marco profesional. Para ello el “Protocolo de Conducta de Uso de las Nuevas Tecnologías de Bip&Drive” resulta de obligado cumplimiento.

  2. En todo caso quedan prohibidos los siguientes comportamientos:

    • Visitas a páginas web de contenido pornográfico.
    • Acceso a áreas restringidas de los sistemas informáticos de la empresa o de terceros.
    • Acceso a los correos electrónicos o archivos de otros usuarios.
    • Compartir o facilitar el identificador de usuario y la clave de acceso facilitados por la empresa.
    • Introducir voluntariamente programas, virus, macros, applets, controles Active X o cualquier otro dispositivo lógico o secuencia de caracteres que causen un daño en los sistemas de informáticos del grupo o en terceros.
    • No utilizar o desactivar los programas antivirus o las actualizaciones.
    • Destrucción de información de terceros.
    • Introducirse en la red informática de medios de comunicación de la competencia con el fin de dañar ficheros informáticos.
    • Uso de programas informáticos sin la correspondiente licencia.
    • Carga, descarga, o intercambios no autorizados de software, música, cine, y cualquier otro contenido digital.

Artículo 12. Información confidencial y reservada. Descubrimiento y revelación de secretos

  1. Todos los miembros de Bip&Drive deben velar por la protección de la información que la compañía haya clasificado como confidencial y reservada frente a cualquier intento de acceso interno o externo no consentido.

  2. Se encuentra prohibida la realización de los siguientes comportamientos:

    • Apoderarse, para descubrir sus secretos o vulnerar la intimidad de otro sin su consentimiento, de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, interceptar sus telecomunicaciones o utilizar artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.
    • Apoderarse, sin estar autorizado, utilizar o modificar, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, o acceder por cualquier medio a los mismos y los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
    • Apoderarse por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos para descubrir información clasificada como reservada o confidencial, o secretos de terceras empresas.
    • Difundir, revelar o ceder la información clasificada por la sociedad como confidencial y reservada o secretos de terceras empresas.

Artículo 13. Blanqueo de capitales

La lucha contra el blanqueo de capitales constituye una de las exigencias éticas de Bip&Drive. Para ello cumple con toda la normativa nacional e internacional dictada para prevenir el blanqueo de capitales. En el mismo sentido, Bip&Drive no establece relaciones de negocios con personas o entidades que no cumplan con la citada normativa o que no proporcionen la información solicitada en relación con el cumplimiento de la misma.

Artículo 14. Política anti soborno

  1. Bip&Drive realiza su actividad con el absoluto respeto a la legislación anti soborno nacional e internacional.

  2. Forma parte de la política anti soborno de Bip&Drive, además de otras disposiciones del presente Código Ético, la prohibición de los siguientes comportamientos:

    • El ofrecimiento o entrega de dádiva o retribución a una autoridad, funcionario público (nacional o extranjero) o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo.
    • La influencia en un funcionario público (nacional o extranjero) o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público para conseguir una resolución que le pueda generar para sí o para un tercero un beneficio económico.
    • Ofrecer o conceder a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, asociación, fundación u organización un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales.
    • Ofrecer, prometer, o conceder cualquier beneficio o ventaja indebidos, pecuniarios o de otra clase, corromper o intentar corromper, por sí o por persona interpuesta a una autoridad o funcionario público en beneficio de éstos o de un tercero, o atender a sus solicitudes al respecto, con el fin de que actúen o se abstengan de actuar en relación con el ejercicio de funciones públicas para conseguir o conservar un contrato, negocio o cualquier otra ventaja competitiva en la realización de actividades económicas internacionales.
    • Realizar donaciones o aportaciones a los partidos políticos en nombre de Bip&Drive.
  3. A los efectos del presente Código Ético, se entiende por funcionario público:

    • Los titulares de cargos públicos municipales, autonómicos o estatales, incluidos los miembros de los cuerpos legislativos, los titulares de los cargos ejecutivos y los del poder judicial.
    • Los responsables de los partidos políticos.
    • Los candidatos a cargos públicos.
    • Los empleados del gobierno, los ministerios, agencias gubernamentales, tribunales administrativos y las juntas públicas.
    • Funcionarios de organizaciones internacionales públicas, tales como el Banco Mundial, Naciones Unidas, Fondo Monetario Internacional., etc.
    • Los empleados de las empresas públicas, salvo que la empresa opere en condiciones comerciales normales en el mercado de referencia, es decir, de forma que sea sustancialmente equivalente a la de una empresa privada, sin subsidios preferentes u otros privilegios.

Artículo 15. Política de obsequios y regalos

  1. Bip&Drive considera prácticas de cortesía normales aquellos obsequios o atenciones que no sobrepasen la cantidad de 50 €, aquellos que contengan el logotipo de la sociedad o los artículos empleados en reuniones, conferencias o congresos.

  2. No se realizarán obsequios por encima de dicha cantidad cuando no tengan el carácter promocional de Bip&Drive por no contener su logotipo.

  3. Los regalos recibidos por los colaboradores de Bip&Drive que excedan la cantidad de 50 € serán sorteados entre el personal.

  4. No se realizarán regalos a funcionarios públicos.

  5. Las invitaciones a eventos no relacionadas con la actividad del negocio sólo podrán aceptarse u ofrecerse en el caso de que quien invita sea el patrocinador del evento y no tengan carácter individualizado.

Artículo 16. Política en materia financiera

  1. Bip&Drive se encuentra comprometida con el cumplimiento de la normativa contable y financiera.

  2. La actividad profesional de todos los miembros de departamento financiero de Bip&Drive, así como sus colaboradores externos, se rige por los principios de segregación de funciones, integridad, objetividad, competencia y diligencia profesionales, confidencialidad y comportamiento profesional.

  3. El departamento financiero de Bip&Drive tiene instaurados los circuitos de aprobación necesarios para la gestión de sus recursos financieros.

  4. Bip&Drive tiene instaurados sistemas de auditorías tanto externas como internas.

Artículo 17. Seguridad Social

Constituye una política de Bip&Drive estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y no solicitar devoluciones o deducciones indebidas.

Artículo 18. Medio Ambiente

  1. Bip&Drive desarrolla su actividad con escrupuloso respeto por el medio ambiente, minimizando en todo lo posible el impacto sobre el mismo y cumpliendo la normativa medioambiental.

  2. Los socios de negocio de Bip&Drive que tengan un riesgo medioambiental por su actividad deberán cumplir la normativa tanto nacional como internacional, tener instaurados procedimientos de auditorías externas e internas y mantener al día sus planes de prevención.

Capítulo IV . Exigencias éticas en las relaciones con terceros

Artículo 19. Imagen corporativa

  1. Todos los empleados y directivos de Bip&Drive deben contribuir a mantener el buen nombre e imagen corporativa de profesionalidad, transparencia y cumplimiento normativo mediante su actuación profesional.

  2. Los miembros de Bip&Drive realizarán un uso adecuado de las redes sociales con el fin de no dañar o comprometer su imagen corporativa.

Artículo 20. Clientes

  1. La relación de Bip&Drive con sus clientes se basa en los principios de honestidad, confidencialidad y seguridad de la información.

  2. Los miembros de la sociedad tienen prohibido difundir, revelar o ceder información confidencial de sus clientes.

  3. Tanto los miembros de Bip&Drive como sus socios de negocio tienen prohibido hacer alegaciones falsas o manifestar características inciertas sobre las ofertas o publicidad de sus productos o servicios.

Artículo 21. Competencia

Bip&Drive aspira a liderar el sector mediante la excelencia, el esfuerzo y la mejora continua y de forma leal con sus competidores, cumpliendo las normas del libre mercado y de defensa de la competencia y exige el mismo comportamiento a sus socios de negocio.

Artículo 22. Proveedores

  1. La selección de los proveedores de Bip&Drive se rige por los principios de imparcialidad y objetividad.

  2. Los miembros de Bip&Drive se encuentran obligados a cumplir su política de compras en la elección de los proveedores.

  3. Los miembros de la sociedad con capacidad de decisión tienen prohibido recibir cualquier tipo de remuneración, regalo o ventaja personal de cualquier tipo proveniente de proveedores que pueda influir en su objetividad e imparcialidad.

  4. Los miembros de la compañía tienen prohibido difundir, revelar o ceder información confidencial de sus proveedores.

Artículo 23. Administración Pública

  1. Las relaciones de Bip&Drive con la Administración Pública se basa en los principios de transparencia y veracidad.

  2. Las exigencias éticas en las relaciones con la Administración Publica implican la prohibición de los siguientes comportamientos por parte de los miembros de la compañía así como de sus socios de negocio:

    • Falsear u ocultar datos al solicitar subvenciones, desgravaciones o cualquier tipo de ayuda de las Administraciones Públicas locales, autonómicas, estatales o de la Unión Europea.

    • Incumplir las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida en el desarrollo de una actividad subvencionada con fondos de las Administraciones Públicas.

Artículo 24. Socios de negocio

  1. A los efectos del presente Código Ético se entiende por socio de negocio a cualquier parte, salvo los miembros de la organización, con quien Bip&Drive tiene o prevé establecer algún tipo de relación de negocios como clientes, proveedores, consultores, asesores o inversores.

  2. Bip&Drive exige a sus socios de negocio que adopten sistemas de gestión de compliance penal.

  3. En cualquier momento Bip&Drive podrá exigir a sus socios de negocio información sobre los riesgos penales con el objeto de evaluar si los controles implantados por dichas sociedades son suficientes para detectarlos, evitarlos y gestionarlos. En el supuesto de que no existan dichos controles, la compañía exigirá su implementación, y si ello no resultara posible se incluirá este hecho en la evaluación del riesgo penal.

Capítulo V. Régimen disciplinario

Artículo 25. Sanciones

  1. El incumplimiento del presente Código Ético lleva aparejado sanciones disciplinarias cuya graduación se establecerá atendiendo a los Convenios Colectivos aplicables y el Estatuto de los trabajadores.

  2. Las conductas expresamente prohibidas por este Código y/o las que revistan carácter de delito llevan aparejado el despido. Ello sin perjuicio de la puesta en conocimiento de los hechos a la Administración de Justicia.

Artículo 26. Obligación de denunciar

Cualquier miembro de Bip&Drive que sea testigo de la comisión de alguna de las conductas expresamente prohibidas por el presente Código Ético está obligada a comunicarlo a través del canal de comunicación establecido al efecto.

Capítulo VI. Canal de comunicación y procedimiento de tramitación de las denuncias

Artículo 27. Órgano de Gestión de Consultas y Denuncias

  1. Bip&Drive tiene habilitado un canal de comunicación con el Órgano de Gestión de Consultas y Denuncias en el que los miembros de la organización podrán realizar las consultas cuando tengan cualquier duda sobre la aplicación del presente Código Ético, o denunciar un comportamiento que pueda suponer el incumplimiento de cualquiera de las exigencias éticas contenidas en el presente Código.

  2. El Órgano de Gestión de Consultas y Denuncias es externo a Bip&Drive con el fin de garantizar la confidencialidad de los denunciantes y prevenir el mal uso del canal de comunicación. Todo ello sin perjuicio de las decisiones que se adopten en el ámbito de la Administración de Justicia por las autoridades pertinentes en relación con el conocimiento de la identidad del denunciante cuando el hecho punible, en su caso, se traslade a las mismas.

Artículo 28. Dirección del Órgano de Gestión de Consultas y Denuncias

Las consultas y las denuncias podrán realizarse en la siguiente dirección de correo electrónico:
bipanddrive@gonzalezcuellarabogados.net

Artículo 29. Procedimiento de tramitación de las denuncias

  1. Fase de denuncia:el Órgano de Gestión de Consultas y Denuncias informará de las denuncias que presenten indicios razonables de la comisión de algún comportamiento irregular al órgano de compliance penal (“compliance officer”) asegurando la confidencialidad de los denunciantes, salvo en el caso de que ambos órganos sean desempeñados por la misma persona.

    La denuncia deberá contener la identidad del denunciante y del/los denunciado/s, puesto de trabajo, una exposición detallada de los hechos objeto de la denuncia, detalle del precepto vulnerado del Código Etico y, en la medida de lo posible, cualquier otra información o documento que acredite la veracidad de los hechos.

  2. Fase de investigación: el órgano de compliance penal recabará toda la información que precise para el esclarecimiento de los hechos, respetando los derechos a la intimidad, a la defensa y a la presunción de inocencia de los investigados.

  3. Fase de resolución: si, como consecuencia de la investigación interna realizada, se constatara la comisión de algún comportamiento que contravenga el sistema de gestión de compliance, el órgano de compliance penal adoptará la medida disciplinaria que corresponda. Todo ello sin perjuicio de la puesta en conocimiento de la Administración de Justicia de los hechos punibles y de las acciones civiles y penales que puedan resultar pertinentes en cada caso.

Capítulo VII. Aprobación, difusión, formación, seguimiento y vigencia

Artículo 30. Aprobación

El presente Código Ético fue aprobado por el Consejo de Administración celebrado el día 5 de junio de 2018, siendo modificado parcialmente por Consejo de Administración de 22 de Junio de 2022.

Artículo 31. Difusión

Bip&Drive compromete a difundir el presente Código Ético tanto entre sus miembros como al resto de la sociedad mediante su página web.

Artículo 32. Formación

Bip&Drive ha formado a todos sus empleados y directivos en el presente Código Ético.

Artículo 33. Seguimiento

Bip&Drive se compromete a realizar un seguimiento del cumplimiento del presente Código Ético como parte del seguimiento sobre la eficacia del sistema de compliance penal del grupo.

Artículo 34. Vigencia

El presente Código Ético será revisado cada dos años con el objeto de adaptarlo a las variaciones que se produzcan en la actividad de negocio o en los riesgos penales, salvo que se produzca algún cambio legislativo antes del vencimiento de dicho periodo, en cuyo caso podrá ser revisado en cualquier momento.

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