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Código ético de conduta empresarial

Capítulo I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto
Artículo 2. ámbito de aplicación
Artículo 3. Misión, visión estratégica y valores de Bip&Drive

Capítulo II. El sistema interno de información y de compliance, composición y funciones

Artículo 4. El sistema interno de información y de compliance
Artículo 5. Composición
Artículo 6. Funciones

Capítulo III. Exigencias éticas de conducta empresarial

Artículo 7. Protección de la integridad física y moral de las personas y no discriminación
Artículo 8. Igualdad de género
Artículo 9. Política de contratación y ascensos
Artículo 10. Formación
Artículo 11. Seguridad y salud en el trabajo
Artículo 12. Uso adecuado de los sistemas de información
Artículo 13. Información confidencial y reservada. Descubrimiento y revelación de secretos
Artículo 14. Blanqueo de capitales
Artículo 15. Política anti soborno
Artículo 16. Política de obsequios y regalos.
Artículo 17. Política en materia financiera
Artículo 18. Seguridad Social
Artículo 19. Medio ambiente

Capítulo IV. Exigencias éticas en las relaciones con terceros

Artículo 20. Imagen corporativa
Artículo 21. Clientes
Artículo 22. Competencia
Artículo 23. Proveedores
Artículo 24. Administración Pública
Artículo 25. Socios de negocios

Capítulo V. Régimen disciplinario

Artículo 26. Sanciones
Artículo 27. Obligación de denunciar

Capítulo VI. Canal de comunicación y procedimiento de tramitación de las denuncias

Artículo 28. órgano de Gestión de Consultas y Denuncias
Artículo 29. Dirección del órgano de Gestión de Consultas y Denuncias Artículo 30. Procedimiento de tramitación de las denuncias

Capítulo VII. Aprobación, difusión, formación, seguimiento y vigencia

Artículo 31. Aprobación
Artículo 32. Difusión
Artículo 33. Formación
Artículo 34. Seguimiento
Artículo 35. Vigencia

Capítulo I. disposiciones generales Artículo

Artículo 1. Objeto

El presente Código tiene como finalidad promover el comportamiento ético de todos los miembros de Bip&Drive, así como de los terceros vinculados a la sociedad, de forma que se acomode a la legislación vigente y a los principios y valores de la entidad.

Artículo 2. ámbito de aplicación

  1. Los principios y pautas de conducta contenidos en el Código ético son de aplicación a todos los empleados y directivos de Bip&Drive con independencia de su nivel jerárquico (en adelante miembros) y promoverá acciones para que sus socios de negocio (cualquier parte con quien la organización tiene algún tipo de relación de negocios) se rijan por valores y exigencias éticas similares a las del presente documento.

  2. Las directrices y políticas de este Código son de aplicación en el puesto de trabajo así como en todos aquellos acontecimientos en los que tenga lugar la actividad profesional de los miembros de la entidad (reuniones, eventos, actividad en las redes sociales, etc.) que se produzcan tanto dentro como fuera de las instalaciones de Bip&Drive.

Artículo 3. Misión, visión estratégica y valores de Bip&Drive

En Bip&Drive tenemos como misión brindar soluciones innovadoras mediante el uso de la tecnología y los nuevos medios de pago para simplificar y facilitar la movilidad de nuestros clientes. Nuestra visión estratégica consiste en ser la mejor plataforma de movilidad del mercado. Y todo ello lo pretendemos alcanzar cumpliendo con las exigencias éticas que rigen nuestra actividad como compañía y se plasman en los siguientes valores:

  1. Compromiso con los derechos humanos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, los derechos laborales y el medio ambiente.

  2. Escrupuloso respeto a la legalidad y las normas.

  3. Transparencia.

  4. Honestidad.

  5. Igualdad

  6. Innovación y creatividad.

  7. Profesionalidad.

  8. Esfuerzo.

  9. Clima laboral de confianza y trabajo en equipo.

Capítulo II. EL sistema interno de información y de compliance, composición y funciones

Artículo 4. El sistema interno de información y de compliance.

El sistema interno de información y de compliance de Bip&Drive tiene como principal objetivo asegurar la efectividad de este Código ético de Conducta empresarial, del Manual de Control de la Criminalidad, así como el cumplimiento de las políticas corporativas. Asimismo permite comunicar las infracciones normativas del Derecho de la Unión Europea e infracciones penales o administrativas graves o muy graves y de lucha contra la corrupción -conforme a la Ley 2/2023, de 10 de febrero-. Sus principios generales y procedimiento de gestión se detallan en la Política del Sistema Interno de Información y en el Procedimiento de Gestión del Sistema Interno de Información, a los que puede accederse a través de la página web de la Sociedad www.bipdrive.com

Artículo 5. Composición

El Responsable del Sistema Interno de Información y el Organo de Compliance - compliance officer- tiene carácter unipersonal y recae en la misma persona, designada por el Consejo de Administración de la compañia.

Artículo 6. Funciones

Las funciones del Responsable Interno de Información y del Compliance Officer son las siguientes:

  • Impulsar y supervisar la implementación del sistema interno de información, conforme a la Ley 2/2023 de 10 de febrero (Ley del Informante), y del sistema de gestión del compliance penal;
  • informar al órgano de gobierno sobre la implementación de los controles;
  • velar por la formación del personal en materia de del sistema interno de información (especialmente, en relación con la política y procedimiento de gestión del mismo), así como acerca del control interno de la criminalidad;
  • analizar y adoptar las medidas adecuadas ante las consultas, denuncias y comunicaciones contempladas en la Ley del Informante presentadas por terceros o por el personal de la empresa o relativas a este Código Etico, al Manual de Control de la Criminalidad o a infracciones de normas corporativas de obligado cumplimiento, y coordinar su gestión;
  • representar a la entidad en los procedimientos penales que puedan incoarse para la exigencia de responsabilidad penal del grupo;
  • realización de informes del sistema interno de información y de compliance;
  • velar para que toda la información documentada sobre ambos sistemas se revise y apruebe, se encuentre disponible, sea idónea para su uso y se encuentre protegida adecuadamente contra la falta de confidencialidad, uso inadecuado o pérdida;
  • asegurar el seguimiento y funcionamiento del sistema interno de información de forma anual y el sistema de gestión de compliance bi-anualmente o cuando modificaciones legales o estructurales de la actividad de la compañía lo hagan preciso.

Capítulo III. Exigencias éticas de conducta empresarial

Artículo 7. Protección de la integridad física y moral de las personas y no discriminación

Bip&Drive se compromete a prevenir, identificar, solventar y, en su caso, sancionar aquellos comportamientos inadecuados que puedan producirse, recalcando el deber que todos los miembros del grupo tienen de evitar cualquier situación de acoso moral, sexual, y trato discriminatorio por el motivo que fuere (v. gr. raza real o perceptiva, origen nacional o étnico, lenguaje, color, religión, sexo, edad, discapacidad intelectual o física, orientación sexual u otro factor similar)

Artículo 8. Igualdad de género

La igualdad de género constituye uno de los principios fundamentales de la Compañía, en derechos, responsabilidades y oportunidades. La aplicación del principio de igualdad está presente en todos los procesos de selección, formación y promoción del personal, en la política salarial y en los planes de conciliación personal, familiar y laboral de la Compañía.

Bip&Drive dispone del Certificado de Empresa Familiarmente Responsable, E.F.R., con implantación de un modelo de gestión que desarrolla las medidas necesarias para la conciliación profesional, personal y familiar en el marco de un sistema de corresponsabilidad mediante las medidas formativas pertinentes

Artículo 9. Política de contratación y ascensos

La política de contratación y ascensos de Bip&Drive se rige por los principios de igualdad de oportunidades y aptitud profesional, con independencia del género del candidato/candidata.

La contratación laboral de servicios profesionales de allegados a personas de responsabilidad pública exigirá el acuerdo del Consejo de Administración, con informe del órgano de Compliance Penal y aptitud profesional del candidato.

Artículo 10. Formación

Es política de Bip&Drive velar por la actualización del conocimiento y la aptitud técnica de sus profesionales al nivel necesario mediante la formación continua de todos sus miembros, así como por la formación en los protocolos y códigos de conducta de la sociedad, sin distinción de género.

Artículo 11. Seguridad y salud en el trabajo

Bip&Drive se compromete a garantizar la seguridad y salud en el trabajo y por ello cumple rigurosamente todas las medidas preventivas de riesgos laborales previstas en la legislación vigente.

Artículo 12. Uso adecuado de los sistemas de información

  1. El uso por parte de los miembros de Bip&Drive de los sistemas de información debe mantenerse dentro de los canales éticos y en el exclusivo marco profesional. Para ello el “Protocolo de Conducta de Uso de las Nuevas Tecnologías de Bip&Drive” resulta de obligado cumplimiento.
  2. En todo caso quedan prohibidos los siguientes comportamientos:

    • Visitas a páginas web de contenido pornográfico.
    • Acceso a áreas restringidas de los sistemas informáticos de la empresa o de terceros.
    • Acceso a los correos electrónicos o archivos de otros usuarios.
    • Compartir o facilitar el identificador de usuario y la clave de acceso facilitados por la empresa.
    • Introducir voluntariamente programas, virus, macros, applets, controles Active X o cualquier otro dispositivo lógico o secuencia de caracteres que causen un daño en los sistemas de informáticos del grupo o en terceros.
    • No utilizar o desactivar los programas antivirus o las actualizaciones.
    • Destrucción de información de terceros.
    • Introducirse en la red informática de medios de comunicación de la competencia con el fin de dañar ficheros informáticos.
    • Uso de programas informáticos sin la correspondiente licencia.
    • Carga, descarga, o intercambios no autorizados de software, música, cine, y cualquier otro contenido digital.

Artículo 13. Información confidencial y reservada. Descubrimiento y revelación de secretos

1. Todos los miembros de Bip&Drive deben velar por la protección de la información que la compañía haya clasificado como confidencial y reservada frente a cualquier intento de acceso interno o externo no consentido.

2. Se encuentra prohibida la realización de los siguientes comportamientos:

  • Apoderarse, para descubrir sus secretos o vulnerar la intimidad de otro sin su consentimiento, de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, interceptar sus telecomunicaciones o utilizar artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación.
  • Apoderarse, sin estar autorizado, utilizar o modificar, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, o acceder por cualquier medio a los mismos y los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
  • Apoderarse por cualquier medio de datos, documentos escritos o electrónicos, soportes informáticos para descubrir información clasificada como reservada o confidencial, o secretos de terceras empresas.
  • Difundir, revelar o ceder la información clasificada por la sociedad como confidencial y reservada o secretos de terceras empresas.

Artículo 14. Blanqueo de capitales

La lucha contra el blanqueo de capitales constituye una de las exigencias éticas de Bip&Drive. Para ello cumple con toda la normativa nacional e internacional dictada para prevenir el blanqueo de capitales.

En el mismo sentido, Bip&Drive no establece relaciones de negocios con personas o entidades que no cumplan con la citada normativa o que no proporcionen la información solicitada en relación con el cumplimiento de la misma.

Artículo 15. Política anti soborno

  1. Bip&Drive realiza su actividad con el absoluto respeto a la legislación anti soborno nacional e internacional.

  2. Forma parte de la política anti soborno de Bip&Drive, además de otras disposiciones del presente Código ético, la prohibición de los siguientes comportamientos:

    • El ofrecimiento o entrega de dádiva o retribución a una autoridad, funcionario público (nacional o extranjero) o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo.
    • La influencia en un funcionario público (nacional o extranjero) o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público para conseguir una resolución que le pueda generar para sí o para un tercero un beneficio económico.
    • Ofrecer o conceder a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil o de una sociedad, asociación, fundación u organización un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza no justificados para que le favorezca a él o a un tercero frente a otros, incumpliendo sus obligaciones en la adquisición o venta de mercancías o en la contratación de servicios profesionales.
    • Ofrecer, prometer, o conceder cualquier beneficio o ventaja indebidos, pecuniarios o de otra clase, corromper o intentar corromper, por sí o por persona interpuesta a una autoridad o funcionario público en beneficio de éstos o de un tercero, o atender a sus solicitudes al respecto, con el fin de que actúen o se abstengan de actuar en relación con el ejercicio de funciones públicas para conseguir o conservar un contrato, negocio o cualquier otra ventaja competitiva en la realización de actividades económicas internacionales.
    • Realizar donaciones o aportaciones a los partidos políticos en nombre de Bip&Drive.
  3. A los efectos del presente Código ético, se entiende por funcionario público:
    • Los titulares de cargos públicos municipales, autonómicos o estatales, incluidos los miembros de los cuerpos legislativos, los titulares de los cargos ejecutivos y los del poder judicial.
    • Los responsables de los partidos políticos.
    • Los candidatos a cargos públicos.
    • Los empleados del gobierno, los ministerios, agencias gubernamentales, tribunales administrativos y las juntas públicas.
    • Funcionarios de organizaciones internacionales públicas, tales como el Banco Mundial, Naciones Unidas, Fondo Monetario Internacional., etc.
    • Los empleados de las empresas públicas, salvo que la empresa opere en condiciones comerciales normales en el mercado de referencia, es decir, de forma que sea sustancialmente equivalente a la de una empresa privada, sin subsidios preferentes u otros privilegios.

Artículo 16. Política de obsequios y regalos

  1. Bip&Drive considera prácticas de cortesía normales aquellos obsequios o atenciones que no sobrepasen la cantidad de 50 €, aquellos que contengan el logotipo de la sociedad o los artículos empleados en reuniones, conferencias o congresos.
  2. No se realizarán obsequios por encima de dicha cantidad cuando no tengan el carácter promocional de Bip&Drive por no contener su logotipo.
  3. Los regalos recibidos por los colaboradores de Bip&Drive que excedan la cantidad de 50 € serán sorteados entre el personal.
  4. No se realizarán regalos a funcionarios públicos.
  5. Las invitaciones a eventos no relacionadas con la actividad del negocio sólo podrán aceptarse u ofrecerse en el caso de que quien invita sea el patrocinador del evento y no tengan carácter individualizado.

Artículo 17. Política en materia financiera

  1. Bip&Drive se encuentra comprometida con el cumplimiento de la normativa contable y financiera.
  2. La actividad profesional de todos los miembros de departamento financiero de Bip&Drive, así como sus colaboradores externos, se rige por los principios de segregación de funciones, integridad, objetividad, competencia y diligencia profesionales, confidencialidad y comportamiento profesional.
  3. El departamento financiero de Bip&Drive tiene instaurados los circuitos de aprobación necesarios para la gestión de sus recursos financieros.
  4. Bip&Drive tiene instaurados sistemas de auditorías tanto externas como internas.

Artículo 18. Seguridad Social

Constituye una política de Bip&Drive estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y no solicitar devoluciones o deducciones indebidas.

Artículo 19. Medio Ambiente

  1. Bip&Drive desarrolla su actividad con escrupuloso respeto por el medio ambiente, minimizando en todo lo posible el impacto sobre el mismo y cumpliendo la normativa medioambiental.
  2. Los socios de negocio de Bip&Drive que tengan un riesgo medioambiental por su actividad deberán cumplir la normativa tanto nacional como internacional, tener instaurados procedimientos de auditorías externas e internas y mantener al día sus planes de prevención.

Capítulo IV. Exigencias éticas en las relaciones con terceros

Artículo 20. Imagen corporativa

  1. Todos los empleados y directivos de Bip&Drive deben contribuir a mantener el buen nombre e imagen corporativa de profesionalidad, transparencia y cumplimiento normativo mediante su actuación profesional.
  2. Los miembros de Bip&Drive realizarán un uso adecuado de las redes sociales con el fin de no dañar o comprometer su imagen corporativa.

Artículo 21. Clientes

  1. La relación de Bip&Drive con sus clientes se basa en los principios de honestidad, confidencialidad y seguridad de la información.
  2. Los miembros de la sociedad tienen prohibido difundir, revelar o ceder información confidencial de sus clientes.
  3. Tanto los miembros de Bip&Drive como sus socios de negocio tienen prohibido hacer alegaciones falsas o manifestar características inciertas sobre las ofertas o publicidad de sus productos o servicios.

Artículo 22. Competencia

Bip&Drive aspira a liderar el sector mediante la excelencia, el esfuerzo y la mejora continua y de forma leal con sus competidores, cumpliendo las normas del libre mercado y de defensa de la competencia y exige el mismo comportamiento a sus socios de negocio.

Artículo 23. Proveedores

  1. La selección de los proveedores de Bip&Drive se rige por los principios de imparcialidad y objetividad.
  2. Los miembros de Bip&Drive se encuentran obligados a cumplir su política de compras en la elección de los proveedores.
  3. Los miembros de la sociedad con capacidad de decisión tienen prohibido recibir cualquier tipo de remuneración, regalo o ventaja personal de cualquier tipo proveniente de proveedores que pueda influir en su objetividad e imparcialidad.
  4. Los miembros de la compañía tienen prohibido difundir, revelar o ceder información confidencial de sus proveedores.

Artículo 24. Administración Pública

  1. Las relaciones de Bip&Drive con la Administración Pública se basa en los principios de transparencia y veracidad.
  2. Las exigencias éticas en las relaciones con la Administración Publica implican la prohibición de los siguientes comportamientos por parte de los miembros de la compañía así como de sus socios de negocio:
    • Falsear u ocultar datos al solicitar subvenciones, desgravaciones o cualquier tipo de ayuda de las Administraciones Públicas locales, autonómicas, estatales o de la Unión Europea.
    • Incumplir las condiciones establecidas alterando sustancialmente los fines para los que la subvención fue concedida en el desarrollo de una actividad subvencionada con fondos de las Administraciones Públicas.

Artículo 25. Socios de negocio

  1. A los efectos del presente Código ético se entiende por socio de negocio a cualquier parte, salvo los miembros de la organización, con quien Bip&Drive tiene o prevé establecer algún tipo de relación de negocios como clientes, proveedores, consultores, asesores o inversores.
  2. Bip&Drive exige a sus socios de negocio que adopten sistemas de gestión de compliance penal.
  3. En cualquier momento Bip&Drive podrá exigir a sus socios de negocio información sobre los riesgos penales con el objeto de evaluar si los controles implantados por dichas sociedades son suficientes para detectarlos, evitarlos y gestionarlos. En el supuesto de que no existan dichos controles, la compañía exigirá su implementación, y si ello no resultara posible se incluirá este hecho en la evaluación del riesgo penal.

Capítulo V. Régimen disciplinario

Artículo 26. Sanciones

  1. El incumplimiento del presente Código ético lleva aparejado sanciones disciplinarias cuya graduación se establecerá atendiendo a los Convenios Colectivos aplicables y el Estatuto de los trabajadores.
  2. Las conductas expresamente prohibidas por este Código y/o las que revistan carácter de delito llevan aparejado el despido. Ello sin perjuicio de la puesta en conocimiento de los hechos a la Administración de Justicia.

Artículo 27. Obligación de denunciar

Cualquier miembro de Bip&Drive o cualquier tercero relacionado con su actividad de negocio que sea testigo de la comisión de alguna de las conductas expresamente prohibidas por el presente Código ético está obligada a comunicarlo a través del canal de comunicación establecido al efecto.

Capítulo VI. Canal ético y procedimiento de tramitación de las denuncias conforme a la Ley 2/2023, de 10 de febrero

Artículo 28. órgano de Gestión de Consultas y Denuncias

Bip&Drive tiene habilitado un canal ético para la comunicación con el órgano de Gestión de Consultas y Denuncias -de carácter externo- en el que los miembros de la organización o cualquier tercero relacionado con ella podrán realizar las consultas cuando tengan cualquier duda sobre la aplicación del presente Código ético, comunicar cualquier infracción o denunciar un comportamiento que pueda suponer el incumplimiento de cualquiera de las exigencias éticas contenidas en el presente Código.

Artículo 29. Comunicaciones con el Canal Etico

El Canal Etico está habilitado para el envío de comunicaciones, sean consultas o denuncias, de forma nominativa, es decir, con identificación del consultante/denunciante/informante, o de forma anónima.

El Canal permite la presentación de comunicaciones por escrito a través de:
- la web externa del Grupo, mediante los formularios de consultas y comunicación de incumplimiento en la web www.bipdrive.com
- correo electrónico: bipanddrive@gonzalezcuellarabogados.net, anexando copia de los citados formularios, disponibles en la web www.bipdrive.com
- correo postal: GONZALEZ CUELLAR ABOGADOS CONFIDENCIAL/ C.E. Bip & Drive, calle Zorrilla no 11, 28014 - Madrid

El Canal permite la presentación de comunicaciones verbales a través: i) de la opción telefónica en el número 91 431 07 61, en horario de 10-14 y 16-20 horas, de lunes a viernes, previa petición de hora o, mediante la solicitud de una reunión presencial al RSII o con la persona que éste delegue, por los medios escritos arriba indicados.

Las reuniones verbales y las presenciales, previo conocimiento del consultante/denunciante/informante, se documentarán mediante grabación y posterior transcripción de la conversación, la cual deberá ser comprobada, rectificada y aceptada mediante su firma.

Artículo 30. Procedimiento de tramitación de las denuncias

La tramitación de las comunicaciones de incumplimiento -sin perjuicio de remitirnos al detalle obrante en el Procedimiento de Gestión del Sistema Interno de Información- comprenderá las siguientes fases:

  1. Recepción y acuse de recibo de la comunicación de incumplimiento
  2. Información inicial al informante y a la persona afectada
  3. Análisis previo y clasificación de la comunicación
  4. Instrucción del expediente
  5. Trámite de audiencia
  6. Informe de conclusiones y propuesta de resolución
  7. Resolución del expediente y medidas correctoras

Durante la tramitación del procedimiento el responsable de sistema interno de información/compliance officer penal recabará toda la información que precise para el esclarecimiento de los hechos y, si, como consecuencia de la investigación interna realizada, se constatara la comisión de algún comportamiento que contravenga el sistema de información interna y gestión de compliance, se adoptará la medida disciplinaria que corresponda, sin perjuicio de la puesta en conocimiento de la Administración de Justicia de los hechos punibles y de las acciones civiles y penales que puedan resultar pertinentes en cada caso.

Capítulo VII. Aprobación, difusión, formación, seguimiento y vigencia

Artículo 31. Aprobación

El presente Código ético, en su última versión actualizada, se presenta para la aprobación del Consejo de Administración de 12 de marzo de 2024.

Artículo 32. Difusión

Bip&Drive se compromete a difundir el presente Código ético tanto entre sus miembros como al resto de la sociedad mediante su página web.

Artículo 33. Formación

Bip&Drive ha formado a todos sus empleados y directivos en este Código ético.

Artículo 34. Seguimiento

Bip&Drive se compromete a realizar un seguimiento del cumplimiento del Código ético como parte del seguimiento sobre la eficacia del sistema interno de información y de compliance penal.

Artículo 35. Vigencia

El presente Código ético será revisado cada dos años con el objeto de adaptarlo a las variaciones que se produzcan en la actividad de negocio o en los riesgos penales, salvo que se produzca algún cambio legislativo antes del vencimiento de dicho periodo, en cuyo caso podrá ser revisado en cualquier momento.

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